12h ¡todas y todos a las concentraciones! Listado completo aquí | Comunicación oficial de huelga estatal 12 N aquí | Comunicación oficial de huelga del 4 al 12 N en el País Valencià aquí
Desde el 4 de noviembre hasta el 12 de noviembre en todos los IES del País Valencià, y el martes 12 de noviembre en todo el Estado, hemos convocado huelga general estudiantil en solidaridad con las y los estudiantes y todas las familias trabajadoras afectadas por la catástrofe de la DANA y exigiendo justicia y reparación. Toda la juventud y los trabajadores estamos impactados ante lo vivido en Valencia. Es insoportable. Este crimen social contra las familias trabajadoras de Valencia, que igual que nosotros viven en barrios y localidades humildes, tiene responsables. Responsables con nombres y apellidos que podían haber evitado lo que ha ocurrido pero no lo han hecho. (Aquí toda la información)
Sin embargo, algunos equipos directivos, muchos vinculados a la derecha y la extrema derecha, que se oponen frontalmente a nuestro derecho a huelga, ponen todo tipo de obstáculos y mentiras: decirnos que la huelga no es legal, que solo está convocada en algunas localidades, que hay que comunicar la huelga con más de 5 días de antelación... ¡Todo son mentiras!
El derecho a la huelga estudiantil es un derecho reconocido y debe ser respetado en todos los IES, tal como se reconoce en esta sentencia del Tribunal Supremo.
La huelga ha sido convocada por el Sindicato de Estudiantes, la organización estudiantil más representativa a nivel Estatal, tal como certifica el propio Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Educación, y está convocada en todas las localidades del Estado español y para todos los tramos educativos: ESO, Bach y FP. Aquí podéis descargar la comunicación oficial de huelga para hacérsela llegar a todos aquellos equipos directivos.
Aquí os dejamos una guía para defender nuestro derecho a huelga:
- ¿Hay algún plazo de horas para comunicar la huelga al IES? ¿Tengo que firmar algún papel antes de la huelga?
No y no. Cualquier alumno o alumna del centro, entregando únicamente la comunicación oficial de huelga (que podéis descargar aquí), la hoja o el cartel ya está comunicando la misma.
Además, la ley NO establece NINGÚN PLAZO para comunicar la huelga. La ley es muy clara al respecto: Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
Por tanto, únicamente hay que comunicar la huelga previamente.
Respecto a si nos obligan a firmar algún papel para hacer huelga o nos dicen que si no firmamos ese papel luego no podemos secundarla, eso no es así. Cualquier estudiante puede decidir hacer huelga el mismo día de la huelga sin tener que avisar con antelación. Además nadie puede pedirnos nuestros datos personales por secundar la huelga porque tal como establece el artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”
- ¿Tengo derecho a huelga? ¿A partir de qué edad puedo secundarla?
¡Por supuesto! Así lo establece el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.” Por tanto, ninguna dirección de ningún IES puede autorizar o desautorizar una huelga porque no es competencia suya.
El derecho a huelga puede ejercerse sin excepciones desde 3º de la ESO (incluido), requiriéndose únicamente autorización paterna o materna para los cursos inferiores, por lo que los y las estudiantes de 1º y 2º de la ESO también podrán secundar la huelga con esta autorización. Aquí dejamos la sentencia del Tribunal Supremo que avala este derecho.
- ¿Puedo ser sancionado si hago huelga? ¿Me pueden poner falta injustificada? ¿Me tienen que repetir los exámenes que haya ese día?
No, no y sí. Así se establece distintos artículos:
El artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985, mencionado anteriormente: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción”.
Y también el artículo 13.1 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”
Por tanto, cuando se sanciona a los alumnos por hacer efectivo su derecho a la no asistencia colectiva a clase (el derecho a huelga) afectando a sus notas (ya sea con faltas injustificadas, con exámenes o avanzando temario) además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.
- ¿La dirección del centro puede prohibir una huelga o no autorizarla?
No, por supuesto que no. El derecho a huelga es un derecho único y exclusivo de los y las estudiantes y somos nosotros quienes decidimos si queremos secundar una huelga o no.
Por tanto, mientras nuestra decisión sea comunicada al equipo directivo, ni el director, jefe de estudio o nadie de la dirección del instituto puede “no autorizar una huelga”. Ni tampoco la huelga tiene que ser autorizada por una Consejería educativa. Eso vulnera no sólo los derechos de los estudiantes recogidos en la legalidad vigente, sino que además ataca el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación especificado en la propia Constitución. ¿No vivimos bajo una democracia? ¡Pues nuestros derechos no se tocan!
Y, ¡por cierto! TODAS las direcciones de los centros de estudio están obligadas a cumplir la ley. Muchas utilizan la excusa de que “en la normativa interna del centro” se dice esto o lo otro. Son mentiras. Ningún reglamento de régimen interno está por encima de la Ley Orgánica de Educación, reguladora del derecho a la educación.
Artículo 10 del Real Decreto 732/1995: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”
Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”
- ¿La huelga dura todo el día o empieza a las 12h?
La huelga está convocada durante toda la jornada lectiva del 11 de octubre. A las 12h empiezan las concentraciones estudiantiles que hemos convocado en distintas ciudades del Estado. Si estudias por la tarde, también hay huelga. Si en tu ciudad no hay una concentración centralizada convocada por la mañana, también hay huelga.
(Aquí puedes consultar todos nuestros derechos como estudiantes)
Si en tu IES te impiden hacer huelga descarga estos materiales y preséntalos ante el equipo directivo o ponte en contacto con nosotr@s aquí.