El próximo jueves 26 de octubre, el Sindicato de Estudiantes hemos convocado huelga estudiantil en todo el Estado para denunciar alto y claro el genocidio sionista en Gaza y mostrar toda nuestra solidaridad al pueblo de Palestina. (Descarga aquí todos los materiales)
Sin embargo, algunos equipos directivos, muchos vinculados a la derecha y la extrema derecha, que se oponen frontalmente a nuestro derecho a huelga, están poniendo todo tipo de obstáculos: decirnos que la huelga no es legal, que solo está convocada en algunas localidades, que hay que comunicar la huelga con más de 72h de antelación, etc. ¡Todo son mentiras!
La huelga ha sido convocada por el Sindicato de Estudiantes, la organización estudiantil más representativa a nivel Estatal, tal como certifica el propio Consejo Escolar del Estado, y está convocada en todas las localidades del Estado español y para todos los tramos educativos: ESO, Bach, FP y Universidad. Aquí podéis descargar la comunicación oficial de huelga para hacérsela llegar a todos aquellos equipos directivos que, de forma completamente ilegal, traten de sabotear nuestro derecho a huelga.
Aquí os dejamos una guía para defender nuestro derecho a huelga:
- ¿Tengo derecho a huelga? ¿A partir de qué edad puedo secundarla?
¡Por supuesto! Así lo establece el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
Por tanto, el derecho a huelga puede ejercerse sin excepciones desde 3º de la ESO (incluido), requiriéndose únicamente autorización paterna o materna para los cursos inferiores, por lo que los y las estudiantes de 1º y 2º de la ESO también podrán secundar la huelga con esta autorización. Aquí Aquí dejamos la sentencia del Tribunal Supremo que avala este derecho.
- ¿Puedo ser sancionado si hago huelga? ¿Me tienen que repetir los exámenes que haya ese día?
No y sí. Así lo establece el artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”
Por tanto, cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.
- ¿La huelga dura todo el día o empieza a las 12h?
La huelga está convocada durante toda la jornada lectiva del 26 de octubre. A las 12h empiezan las concentraciones estudiantiles que hemos convocado en distintas ciudades del Estado. Aquí puedes consultarlas.
- ¿Hay algún plazo de horas para comunicar la huelga al IES? ¿Tengo que firmar algún papel antes de la huelga?
No y no. Por un lado la huelga es pública desde hace más de 1 mes y desde el Sindicato de Estudiantes hemos enviado cartas a todos los IES anunciando la huelga. Por otro lado cualquier alumno o alumna del centro, entregando únicamente esta comunicación oficial de huelga, la hoja o el cartel ya está comunicando la misma. Respecto a si nos obligan a firmar algún papel para hacer huelga o nos dicen que si no firmamos ese papel luego no podemos secundarla, eso no es así. Cualquier estudiante puede decidir hacer huelga el mismo día de la huelga sin tener que avisar con antelación. Además nadie puede pedirnos nuestros datos personales por secundar la huelga porque tal como establece el artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”
Además, queremos recordar que las direcciones de los centros educativos tienen la OBLIGACIÓN de RESPETAR el derecho a huelga de los estudiantes, tal como establece el Artículo 10 del Real Decreto 732/1985: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto”. Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.” (Aquí puedes consultar todos nuestros derechos como estudiantes)
Si en tu IES te impiden hacer huelga descarga estos materiales y preséntalos ante el equipo directivo o ponte en contacto con nosotr@s aquí.