Andalucía: En defensa del derecho a asamblea en hora lectiva
Escrito por Administrator
Martes, 26 de Enero de 2010 23:51
Descárgate y envía la resolución del Sindicato
de Estudiantes en defensa de nuestros derechos democráticos
A la atención:
De la Señora Consejera de educación de la Junta de Anadalucía
Mará del Mar Moreno Ruíz.
De la señora Directora general de participación e innovación educativa
Aurelia Calzada Muñoz
Resolución:
Resolución:
¡EN DEFENSA
DE NUESTRO DERECHO DEMOCRÁTICOA REUNIRNOS
EN ASAMBLEAS DE ESTUDIANTES EN HORALECTIVA!
Los estudiantes del
IES...........................................De........................................................
provincia de......................... reunidos en asamblea general de
estudiantes el día.....de........ de 2010 queremos manifestar :
1. El derecho a reunirnos en
asambleas de estudiantes en hora lectiva es un derecho democrático esencial con
un claro sentido formativo y educativo. Nos ayuda a debatir y decidir sobre los
asuntos que como jóvenes y estudiantes nos afecta. Nos ayuda a organizarnos y
nos forma para los acontecimientos que tendremos que afrontar, como
trabajadores al finalizar nuestros estudios
2. Este decreto democrático
fue reconocido por la Junta
de Andalucía en el artículo 17 del decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que
se regulan los
derechos y deberes del
alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centrospúblicos y privados concertados, no
universitarios
en el que se establece :
1. El alumno podrá reunirse en sus centros
docentes para actividades de carácter escolar y extraescolar, así como para
aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2.
En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán
el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de
Estudios facilitará el uso de los locales y se
utilizarán para el ejercicio de derecho a reunión.
a) El
número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior
a tres horas por trimestre
b) El
orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan
una incidencia directa sobre el alumnado.
c) La fecha,
hora y orden del día de la asamblea se comunicará a la dirección del centro con
dos días de antelación, a través de la junta de delegados.
3. En el nuevo R.O.C, queda
derogado el decreto 85/1999 y por lo tanto el derecho a asamblea en horario
lectivo. Se reconoce el derecho a
reunión pero según la Ley
orgánica 8/1985, donde no se contempla este derecho durante hora lectiva.
Lo cuál puede traer consigo las interpretaciones por parte de algunas juntas
directivas reaccionarias que intenten impedir que ejerzamos nuestro derecho.
Por todo ello exigimos a la
Consejería de Educación y al Consejo Rector del Observatorio
para la
Convivencia Escolar en Andalucía que se incluya el artículo antes mencionado que contempla el derecho a
asamblea en hora lectiva en el nuevo R.O.C.
En ............................ a ......... de ................. 2010
Última actualización el Jueves, 28 de Enero de 2010 19:23